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Fallos: 327:4533 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nismo para la licitación de automotores y maquinarias" y los "Procedimientos para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado y al Sector Público" instrumentados por las resoluciones del Ministerio de Economía 303/02 (sustituida por su similar 327/02) y 26/02 y sus modificatorias de la Secretaría de Finanzas; (ii) el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", aprobados por la resolución 670/02 del Ministerio de Economía y (iii) las normas operativas para cancelar las deudas impositivas vencidas e impagas al 30 de junio de 2001 o para precancelar las moratorias vigentes (art. 2° de la resolución 303/02 cit.).

m) Por último, el 28 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 739/03, por el cual liberó los depósitos que fueron reprogramados al inicio del 2002.

El art. 1 estableció que los titulares de depósitos en entidades financieras constituidos originalmente en moneda extranjera que fue- ron convertidos a pesos en virtud de lo dispuesto en el decreto 214/02 y reprogramados según la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, de hasta $ 42.000 de valor nominal, podrían solicitar la cancelación total o parcial de dicho depósito o certificado, si fuera el caso, en la entidad financiera respectiva mediante la entrega conjunta de: a) el importe ajustado por el CER hasta su fecha de acreditación, más los intereses correspondientes, en cuentas a la vista de inmediata disponibilidad, cuya acreditación quedaría a cargo de la entidad financiera, y b) la entrega de "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013" por la diferencia entre el valor nominal original del depósito reprogramado o certificado de depósito reprogramado, según fuera el caso, ajustado por el CER a la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha. A este resultado se le aplicaría la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha a fin de determinar el valor nominal de bonos a entregar, cuya acreditación quedaría a cargo del Estado Nacional.

También se liberaron los depósitos de más de $ 42.000, aunque con las modalidades de los arts. 2? y 3° y se contempló que las entidades financieras pudieran mejorar las condiciones establecidas por el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4533

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