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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Calabria, Juan Carlos c/ Bustos, Víctor y otro s/ sumario".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — JUAN CArLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Calabria, representado por el Dr. Mauricio S. Daract,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4421
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