CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La notificación practicada conforme a la ley 22.172, aunque haya sido agregada después del pedido de caducidad de la instancia, interrumpió el plazo de la misma, ya que constituyó una actividad adecuada a la etapa procesal en la que fue realizada, apta para evidenciar la intención de hacer avanzar el proceso hacia la sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto, de manerá que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4416
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