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Fallos: 327:4425 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

El día 07.01.02, en un número extraordinario del Boletín Oficial, fue publicada la ley N° 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, cuyo artículo 16, en lo que nos interesa, establece:

"Por el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.".

Dos días más tarde, el 09.01.02, se publica el decreto de necesidad y urgencia N° 50/02, que prevé en su artículo 1: "Establécese el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la Ley Ne 25.561".

El primero de los dispositivos transcriptos fue objeto de debate en el Parlamento, destacándose al respecto las intervenciones, entre otros, del diputado Natale —quien contextualiza la medida en la necesidad de afrontar la disminución en la demanda laboral que sobrevendrá al difícil marco económico—; del diputado Ubaldini —que justifica la disposición en aras de contribuir al sostenimiento de las fuentes de trabajo—; del diputado Zamora —que propone su profundización en términos de una prohibición lisa y llana de los despidos, no redimible en el plano indemnizatorio—; del diputado Castellani que interpreta el espíritu de la interdicción en el designio de preservar las fuentes de labor- del diputado F. B. Gutiérrez —quien propugna la extensión del término a un año-; de la diputada Castro —que critica la falta de lineamientos para una protección eficaz de jubilados y asalariados, dirigida, particularmente, a impedir los despidos sin justa causa, poniendo en duda que la bosquejada vaya a alcanzar dicho propósito y del diputado Basteiro -quien destaca que se trata del único artículo de la iniciativa del Ejecutivo que plantea una red de contención para los trabajadores- (v. parágrafos 60, 650, 652 a 655, 657 y 659 de los antecedentes parlamentarios).

A su turno, en la Cámara de Senadores, se refieren positivamente ala medida las Senadoras Ibarra y Avelín; y, por su parte, el Senador Gómez Diez, si bien alude al proyecto como una expresión voluntarista de deseos, expresa hacerse cargo del temor que subyace a la iniciativa, a saber, la fuerte caída del producto bruto en el primer semestre y el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4425

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