por los rubros que fueron desestimados, y la apoderada de éste por derecho propio, respecto de la regulación de sus honorarios —v. fs. 573, 577/583 y 575/576 respectivamente.
La Alzada resolvió, confirmar el decisorio en todos sus términos —v. fs. 606/609-.
Contra dicho pronunciamiento, dedujo el accionante y su letrada recurso extraordinario federal, los que no siendo contestados por las demandadas, fueron concedidos por la Cámara, conforme lo señalado ab initio —v. fs. 618/622, 612/617 y 641 respectivamente—.
— II Los quejosos reprochan arbitrariedad en la sentencia.
Sostuvo el actor, que la resolución del a quo omitió el tratamiento de los agravios opuestos por su parte, con lo cual estimó que el decisorio incumplió con los requisitos exigidos por los artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, refiere que el fallo recurrido carece de fundamentación suficiente, y no respeta el principio de congruencia, al no contemplar las pretensiones deducidas por la parte o hacerlo en forma confusa e incompleta, con lo cual, estimó se vulneraron derechos y garantías de raigambre constitucional —artículos 17,18 y 31 de la Constitución Nacional—.
En cuanto a los honorarios de la letrada apoderada del actor, se agravió ésta, por considerar que los mismos fueron regulados por debajo de los porcentajes establecidos en la ley de aranceles, violando los derechos y garantías conculcados en los artículos 14 bis y 17 de la Carta Magna.
—IV-
Con relación a la controversia planteada, tiene dicho V.E. para situaciones similares, que si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remiten al examen de extremos de índole fáctico y procesal extraños a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3673
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