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Fallos: 327:3676 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en que incurrió el a quo, lo que importa, de por sí, una muy ligera actividad analítica que dista de constituir lo que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es muy cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos estén distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada, no configurando el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo señalado. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Molina, Angel Roque c/ Prestaciones Comerciales S.A".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Notifíquese, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3676

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