re de fórmulas sacramentales (v. doctrina de Fallos: 292:296 ; 294:9 ; 302:326 ; 304:148 , entre otros). No se trata, por consiguiente, de reservar sino de introducir. Y la arbitrariedad, como se dijo, no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el artículo 18 de la Constitución Nacional —en cuya base 'ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana-, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.
Por todo lo expuesto soy de opinión que corresponde declarar admisible la queja, dejar sin efecto la sentencia atacada y disponer se N dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Delia Goldadler de Pleszowski en la causa Goldadler de :
Pleszowski, Delia c/ Kleidermacher, Arnoldo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de un adecuado examen en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, salvo con relación a la cita de Fallos: 310:1156 .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RosErto VAZQUEZ — JUAN CARrLos MAQUEDA (en disidencia) —
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3031
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