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Fallos: 327:3033 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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supuesto de incumplimiento de esta norma, no pueden ser objeto de tratamiento en la instancia extraordinaria, puesto que constituyen temas de derecho común, reservados a los jueces de la causa, y ajenos por lo tanto a la vía extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Las discrepancias de la recurrente con la interpretación efectuada por la Cámara de las normas no federales aplicables, no sustenta la tacha de arbitrariedad, aun en el supuesto de discordancia con opiniones doctrinarias sobre la materia sometida a decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al rechazar la ejecución hipotecaria prescindió de lo dispuesto por el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que la excepción de inhabilidad de título debe limitarse a las formas extrínsecas, pues la investigación de la frecuencia con que la cedente del crédito hipotecario pudo haber actuado en el-país, significó apartarse del análisis de tales formas, para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que, por tratarse de un juicio ejecutivo, no correspondía evaluar. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

La referencia a ",..intereses que exceden el de los particulares o trascienden el interés económico que los vincula...", y a que "...se advierte un ejercicio notoriamente antifuncional del derecho del acreedor...", constituyen expresiones demasiado genéricas, sin referencia concreta a ningún elemento de la causa, que carecen de contenido y de entidad suficiente para dar debido fundamento a una sentencia que pretende justificar la prescindencia del texto legal del art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El requisito de la reserva no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3033

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