nal, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan substancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.
No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana.
3) Que desde su constitución en 1863, durante todo su ulterior funcionamiento y hasta la más reciente legislación sancionada por el Congreso de la Nación. le han sido reconocidas a esta Corte las atribuciones necesarias para dictar reglamentos como el presente.
En efecto, la ley 48, del 14 de septiembre de 1863, previó que "La Corte Suprema podrá establecer los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, con tal que no sean repugnantes a las prescripciones de la ley de procedimientos" art. 18). La ley 4055, del 11 de enero de 1902, concordemente reiteró que "La Suprema Corte ejercerá superintendencia... debiendo dictar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia" (art. 10). Por último, la ley 25.488 de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 19 de noviembre de 2001, expresamente dispuso que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para dictar las medidas reglamentarias y todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y fines de esta reforma" (art. 4, 2° párrafo).
En las condiciones expresadas y sobre la base de qué la figura que se trata. lejos de Tepugnar a las normas procesales, ha sido admitida por el Congreso de la Nación para ciertas situaciones especiales (leyes 24.488 y 25.875), en ejercicio de las atribuciones indicadas y con particular referencia a las causas en trámite por ante esta Corte y sometidas a su jurisdicción originaria o apelada, corresponde autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo'al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo.
Por ello, . Acordaron:
1 Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo. IL. Ordenar la publicación de la presente en el Boletin Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉsar BELLuscio (en disidencia) —Cantos S. FAyr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErTO VAZQUEZ (en disidencia) — Juan CARLOS MAQuEDA — EUcento RAUL ZAFPARONI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2998
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