Afirma la recurrente, que la decisión atacada incurrió en arbitrariedad manifiesta dado que, por un lado resulta confiscatoria, pues reguló los honorarios por debajo del mínimo legal arancelario dispuesto por la ley 21.839 y por otro, lo hizo sin dar justificativo o fundamento alguno para ello.
Explica que se inició el proceso con el objeto de promover una ejecución de hipoteca contra la firma Casa Fontanazzi S.A., por la suma de U$S 752.278,51, adeudados a su mandante en concepto de saldo de capital mutuado (U$S 480.000), intereses compensatorios devengados desde la fecha de cada uno de los préstamos, e intereses punitorios devengados desde la fecha de mora (30/12/1997), estos dos últimos —aclara-— calculados desde la fecha de promoción de la demanda, conforme se expone de la liquidación presentada, con más los intereses punitorios y compensatorios que se devengaran desde la promoción de la demanda y hasta el efectivo pago, además de los costos de ejecución.
Luego de dictarse la sentencia de trance y remate, que hizo lugar a lo peticionado, se formalizó, en fecha 13 de marzo de 2001, la subasta respectiva, resultando adquirentes varias personas a las que Loria Construcciones S.A. había cedido previamente el crédito en litigio.
Precisa que el boleto de venta judicial se realizó por la suma de U$S 792.000, y que la subasta fue debidamente aprobada por el magistrado interviniente.
Agrega que a fojas 486/89 practicó liquidación del crédito reclamado que arrojó una suma de U$S 971.502,02, y solicitó se tenga por abonado el saldo del precio, lo que fue admitido por el Juez, luego del traslado de estilo, declarando, además, compensada la deuda motivn del proceso y el saldo del precio, hasta la concurrencia de la suma menor, es decir, la que surgía del boleto de venta judicial.
Cumplido lo anterior, el magistrado actuante reguló para los letrados de la parte actora, en conjunto, honorarios por la suma de siete mil pesos. Prosigue diciendo que contra esa resolución presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio los que fueron, rechazado el primero y concedido el segundo.
Aduce que en el escrito de apelación alegó que, al practicar la citada regulación, el inferior basó su sentencia en los artículos 62, 72 y 40 de la ley respectiva sin respetar su letra, dado que del juego armónico de esas normas surge que debe tomarse el monto del proceso como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2929
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