Federal por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 111/112).
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 119.
—I-
Ante todo, cabe recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, puesto que es necesario, además, examinar la materia sobre la que éste versa, o sea, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas).
En consecuencia, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los cuales, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de naturaleza civil, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 311:1588 ; 312:282 ; 313:548 , entre otros), toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 , 620 y 810; 315:1892 , entre muchos otros).
A mi modo de ver, tal es la situación que se presenta en el sub lite, dado que, según se desprende de los términos de la demanda, la pretensión de la Provincia actora consiste en obtener el pago de deudas en concepto de tasas instrumentadas en varios títulos ejecutivos, con fundamento en el decreto-ley provincial 9122/78 (Ley de Apremio) y, porlo tanto, el juez que deba solucionar el pleito tendrá que examinar, interpretar y aplicar normas que integran el derecho público local confr. dictamen de este Ministerio Público in re B.3532, XXXVIII, Originario "Buenos Aires, Provincia de c/ Y.P.F. S.A. s/ cobro de pesos", del 14 de agosto de 2003).
— III En cuanto a la prórroga de competencia que efectuó la Provincia de Buenos Aires al deducir la demanda ante la Justicia Federal, consi
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-275¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
