RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Es descalificable el pronunciamiento que no tomó en cuenta los agravios tendientes a demostrar que los actores no acreditaron disminución alguna en sus salarios, sino que, de manera puramente dogmática, se limitó a revocar la sentencia del juez de grado y declarar la nulidad parcial de las ordenanzas cuestionadas, sin expedirse respecto al agravio relativo a la diferenciación que efectúa el juez de grado que preside su argumentación entre el sueldo y los adicionales especiales, limitándose exclusivamente al análisis de los últimos, sin tener en cuenta la remuneración total de los agentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
—1-
A fs. 369/371, la Sala "M" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al revocar el fallo de Primera Instancia— hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por diversos agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos), que requerían la nulidad de las ordenanzas municipales 41.122 y 41.150 dec. 1187/86; 2325/86; 2385/86 y 1470/87, por cuanto modificaron, sus retribuciones.
Para así decidir, consideró que del peritaje contable practicado en autos, resulta que todos los actores sufrieron una merma importante en sus remuneraciones a partir de las normas municipales cuestionadas, que modificaron la base de cálculo de los "Suplementos por Función S.I.C.D" y por "Actividad Crítica". A su juicio, la demandada no probó en ningún momento lo aseverado en torno a que los actores solamente sufrieron un cambio de modalidad salarial.
Destaca que la rebaja significativa de los sueldos de los recilamantes aparece a todas luces violatoria de las garantías constitucionales
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2164
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