Considerando:
1) Que el agente Marcelo Ariel Berardo, ayudante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 58, solicita que se le liquide la bonificación adicional por el título de bachiller universitario en derecho que posee (fs. 1).
2) Que la ley 19.362 otorgó a los agentes que integran el personal administrativo y técnico, obrero, de maestranza y de servicio del Poder Judicial a quienes la Constitución, la ley u otra norma, no exijan título para el desempeño de su cargo, la bonificación por título universitario y secundario que tenga asignado o se asigne a los empleados comprendidos en el escalafón aprobado por decreto 9530/58 y sus modificatorios (confr. art. 2), Este decreto fue reemplazado por el nro.
1428/73.
Que, a su vez, el decreto 4107/84 sustituyó el art. 44 del escalafón aprobado por el decreto 1428/73.
3) Que teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, el Tribunal, mediante la acordada 39/85 dispuso que se pagará adicional por título "siempre que los agentes que lo posean se desempeñen en funciones propias de su especialidad, debiendo entenderse por tales aquellas tareas para cuya ejecución, aun cuando no sea imprescindible la posesión del título, la aplicación de conocimientos adquiridos mediante estudios cursados relativos a la materia específica del servicio se traduce en una mayor eficacia en el cumplimiento de éste".
4) Que, en el presente caso, el título obtenido se encuentra dentro de los previstos en el inc. b del art. 44 el escalafón aprobado por el decreto 4107/84. En efecto, de las constancias obrantes en las actuaciones, surge que el peticionario obtuvo el título de bachiller universitario en derecho en la Universidad de Buenos Aires (fs. 1/2) 5) Que de acuerdo con lo informado a fs. 3 por el titular del Juzgado, "el agente Berardo, además de las tareas propias de su función, presta tareas en la atención de la Mesa de Entradas e interviene en la recepción de escritos. Asimismo, efectúa el archivo de expedientes, registra los expedientes que se elevan a cámara en libros y asiste en la consulta de jurisprudencia. Estas tareas, que exceden las correspondientes a su cargo de maestranza, resultan de suma utilidad para el funcionamiento del juzgado". Según estima el magistrado, los conoci
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2087
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2087
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos