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Fallos: 327:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3) Que por lo tanto, la vía del recurso directo no: es idónea para cuestionar otras resoluciones 'aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos. Tales asuntos, de suscitar agravios de carácter federal, deben ser articulados según las formas y plazos previstos en los arts. 254 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fallos: 305:2058 ; 316:1024 ; 318:2440 ; 319:1274 y causa T.237. XXXIII.

"Tamagno de Palma, Aída Mónica Georgina y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica", del 17 de marzo de 1998; Fallos: 324:356 ).

Por ello, se declara improcedente la presente queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYt — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN Carios MaQqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por la D.G.L., representada por el Dr. Fernando M. Cao y con el patrocinio del Dr. Octavio R.G. Rosso.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala IE
MARCELO ARIEL BERARDO
EMPLEADOS JUDICIALES. -
Por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el decreto 4107/84 y la acordada 39/85, corresponde autorizar la liquidación de la bonificación adicional por el título de bachiller universitario en derecho que posee un ayudante de juzgado, en tanto las tareas que realiza, además de las propias de su función, exceden las correspondientes a su cargo de maestranza y resultan de suma utilidad para el funcionamiento del juzgado.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, 1° de junio de 2004.

Visto el expediente caratulado "Haberes — Bonificación adicional por título — Berardo, Marcelo Ariel — Bachiller Universitario en Derecho" y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2086

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