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Fallos: 327:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ría de opiniones que, como recaudo esencial, exige toda decisión de la Corte Suprema, ello determina su nulidad y corresponde su revocación por razones de ilegitimidad, ya que carece de la estabilidad propia de los actos regulares, y no particulares frente al orden público, interesado en la vigencia de la legalidad.

SUPERINTENDENCIA. -
El art. 8, inc. m, del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido dictado para asegurar el correcto ejercicio de la función judicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla de un modo directo o indirecto. . .

SUPERINTENDENCIA. -
Corresponde autorizar a la jueza peticionante para integrar, en carácter de vicepresidente una asociación de bien público sin fines de lucro, que tendrá como finalidad social el diagnóstico y análisis de la gestión jurídica, discusión de los distintos fenómenos problemáticos, difusión y capacitación, en especial sobre la gestión y la eficiencia en la administración limitada al área de la justicia, elaboración y recomendación de soluciones a los problemas de gestión en dicho ámbito si, a juicio de la Corte Suprema, el desarrollo de tal actividad no interferirá con las funciones de la magistrada. Do, .

SUPERINTENDENCIA. - -
No corresponde autorizar —en los términos del art. 8, inc. m), del Reglamento para la Justicia Nacional- a una jueza a integrar en carácter de vicepresidente, una asociación que tiene por objeto el cumplimiento de funciones que son incompatibles con la magistratura: capacitación sobre gestión y eficiencia en la administración de justicia, recomendación de soluciones en el mencionado ámbito, organización de cursos, seminarios y congresos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). '

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires 1° de junio de 2004.

Vistas las actuaciones caratuladas "Autorización Federico, Cecilia Yolanda s/ integración Asociación Civil Centro de Estudios", y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2089

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