renta años fueron declaradas al formalizar aquel acto, y que, además, se abonó la deuda por aportes correspondiente a esos años, procede reconocer el período denunciado y revocar la resolución administrativa que no hizo mérito de tales circunstancias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2004.
Vistos los autos: "Silvestri, Nilda c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda, hizo lugar a la reapertura.de la instancia y ordenó que se dictara una nuevo resolución administrativa que se pronunciara sobre el beneficio jubilatorio solicitado, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que la recurrente aduce que la cámara omitió tratar el planteo referente al reconocimiento de las tareas desempeñadas como modelista en el período comprendido entre los años 1959 y 1961, que fue introducido en la demanda, mantenido en la expresión de agravios, y era conducente para la solución del caso. Sostiene que tales servicios fueron aceptados por la Dirección General Impositiva, que determinó la deuda correspondiente a esos años y que fue abonada por la titular, por lo que el desconocimiento de la ANSeS de la actividad desplegada por el organismo fiscal importó una violación a las normas que rigen la competencia de ambos entes administrativos.
3?) Que asiste razón a la apelante cuando alega que las instancias anteriores soslayaron el examen de la cuestión de fondo vinculada con la fecha de comienzo de las labores denunciadas, pues el juez de grado se pronunció acerca de un período de servicios respecto del cual
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2083
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