bierno impuesto por el art. 1° de la Constitución Nacional, privó a un magistrado de la Corte Suprema del ejercicio de su cargo y de su derecho de defensa.
El apelante también entendió violado el art. 14 de la Constitución Nacional, ya que, sin que exista norma constitucional que lo avale —y mediante un procedimiento en el cual fueron desconocidas las garantías del derecho de defensa y del debido proceso legal— el Senado le impidió ejercer su mandato constitucional de juez de la Corte Suprema de Justicia; el derecho resultante del art. 19 de la Ley Fundamental y del art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues se lo privó del derecho a la inamovilidad en el cargo e intangibilidad de las remuneraciones, sin que exista norma constitucional que justifique ni semejante decisión ni el procedimiento irregular que la precedió. Asimismo, se habría lesionado el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Ley Fundamental, el art. 7° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que se ha sometido a juicio tan sólo al recurrente sobre la base del contenido de un pronunciamiento —en un principio eran tres los fallos— dictado por el voto de la mayoría de un tribunal colegiado cual es Corte Suprema de Justicia. .
79) Que en relación al agravio, ya citado, atinente a la sustanciación de las pruebas ante una Comisión del Senado, y no ante el Tribunal en pleno tal como lo imponen los arts. 59 y 60 de la Constitución Nacional, el apelante afirma que, al así proceder, el Senado ha vulnerado, una vez más, las reglas del debido proceso legal y, en particular, las atinentes al juez natural de la causa. Ello así por cuanto la mayoría de los senadores no intervinieron en la etapa probatoria y dos de ellos —que también contribuyeron con su voto a formar la decisión final— se incorporaron a la Cámara al concluir dicha etapa. Por lo tanto, el art. 6 del reglamento, que así lo autoriza, vulnera las garantías expuestas en el art. 18 de la Ley Fundamental; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los arts. 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En suma, el apelante afirma que la invocación de los poderes implícitos no faculta al Senado a incrementar o alterar las potestades
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2013
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