que le reconoce la Constitución, entre las que no se encuentra la de suspender a un juez de la Corte Suprema; tampoco la de privarlo de las garantías de la imamovilidad en su cargo ni de la intangibilidad de sus remuneraciones; ni la de desvirtuar el funcionamiento del Senado como Tribunal en un juicio público; ni la de concretar un proceso irregular y al margen de la ley. No puede el Senado, mediante la invocación de esos poderes implícitos -que son medios y no fines, desconocer el principio de supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos (arts. 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional) dictando reglamentos que colisionan con los principios contenidos en esas normas de jerarquía superior.
8?) Que, en síntesis, los agravios descriptos precedentemente denunciarían la afectación de las garantías constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio, desde las más amplias perspectivas, acontecida durante el curso del procedimiento y en su culminación con la destitución, a la vez que describirían un defectuoso cumplimiento, por parte de los órganos políticos, del cometido que la Constitución Nacional les impuso en la delicada misión de ejercer el juzgamiento público que, en este caso, afecta a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
9?) Que en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), esta Corte -después de lo decidido en "Graffigna Latino" para los enjuiciamientos políticos llevados a cabo en las provincias examinó y resolvió el primer caso en que se ponía en debate la validez de un enjuiciamiento político tramitado en el marco de la Constitución Nacional. Consideró entonces conveniente desarrollar con amplitud los motivos que explican el estándar de revisión de tales procesos, y se introdujo en el estudio de las causales que dan motivo al juicio político, cuya precisa determinación es uno de los puntos trascendentales que ofrece "ese expediente extraordinario", y tanto, que su resolución "influye de una manera directa en la apreciación de los otros tópicos que le son correlativos", según las palabras de Montes de Oca, en "Lecciones de Derecho Constitucional", II, 202 (fallo citado, considerandos 11 y 12).
10) Que la formulación de consideraciones de parecida índole se impone en el sub lite, ya que la alta investidura del magistrado que requiere la intervención de esta Corte, acentúa la trascendencia institucional del fallo y ratifica la conveniencia —o necesidad de delinear los márgenes de la revisión que le compete, en tanto el caso some
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2014
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2014¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
