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Fallos: 327:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Porotro lado, señala que todo el sistema de radiodifusión en nuestro país está regulado por el Estado Nacional, pues se ha reservado no sólo el ejercicio de la representación argentina en los foros internacionales que coordinan y regulan la actividad, sino que también ha legislado sobre todos los temas conexos que posibilitan la implementación y desarrollo de los medios de comunicación en el territorio nacional.

De tal manera —finaliza— la ley local entra en contradicción con los arts. 19, 2, 26, 27, 28, 29 y 39 de la ley 22.285. —.

II) A fs. 71/76 se presenta la Asociación de Radiodifusores Privados Argentinos y pide su intervención en el carácter de tercero interesado, lo que es admitido a fs. 159 vta. con los alcances de la primera parte del art. 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

III) A fs. 151/154 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y sostiene que en autos no se cumplen los requisitos de la acción declarativa de certeza, en especial porque falta una relación jurídica concreta entre partes adversas ya que no se produjo ninguna actividad administrativa que importe una manifestación inequívoca de la voluntad de usar del poder controvertido, aunque la ley esté sancionada, vigente y en condiciones potenciales de iniciar su aplicación. Aduce que esta circunstancia no es consecuencia de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal a fs. 83, porque la ley se sancionó varios meses antes de aquélla, sin que el poder administrador haya dado indicios de su intención de aplicarla.

Sobre dichas bases, afirmó que el sub lite no existe un "caso" o "causa", ni la actora busca precaverse de los efectos de un acto en ciernes.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que corresponde examinar la defensa de la demandada referente a la inexistencia de "caso" o "causa", pues la configuración de tal recaudo es requisito ineludible para la intervención de un tribunal de justicia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1295

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