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Fallos: 327:1269 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Los valores máximos admitidos para esta etapa, para los usuarios en BT (pequeñas y medianas demandas) son: a) frecuencia de interrupciones: 6 interrupciones/semestre y b) tiempo máximo de interrupción: 10 horas/interrupción. No se computarán las interrupciones menores a 3 minutos y si, en el semestre controlado, algún usuario sufriera más cortes (mayores a 3 minutos) que los estipulados, y/o estuviera sin suministro mas tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de distribuidora un crédito en sus facturaciones mensuales o bimestrales del semestre inmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a la energía no recibida en el semestre controlado (punto 3.2.).

Por último, se establece una fórmula para calcular la energía no suministrada (no recibida por el usuario), que tiene en cuenta la sumatoria de los "i minutos" en que el usuario no tuvo servicio por encima de los límites ahí establecidos.

—V-

Pues bien, de la reseña de las normas que contemplan tanto los niveles de calidad con que se debe prestar el servicio técnico como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento, en mi opinión, la distribuidora será sancionada cuando, en el semestre controlado, incumpla con los límites de uno u otro de los indicadores, o de ambos a la vez, es decir, cuando algún usuario sufra más cortes que los estipulados (mayores a tres minutos) y esté sin suministro más tiempo que el preestablecido, cuando sufra más cortes que los permitidos o esté más tiempo que el previsto sin suministro o cuando estos acontecimientos se produzcan simultáneamente.

En otras palabras, es suficiente con que uno de los dos indicadores supere los límites fijados según la categoría de usuarios para que proceda la sanción.

Respecto al cálculo del crédito que, en tales casos, cabe reconocer al usuario, también coincido con la Cámara cuando sostiene que comprende a todos los minutos que aquél se vio privado del suministro, por encima de tales valores, pues a partir de ellos el usuario no tuvo el servicio, circunstancia determinante para establecer el incumplimiento de la distribuidora que debe resarcir.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1269

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