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Fallos: 327:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por todo ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, sostengo en todas sus partes el recurso interpuesto, y solicito que V.E. haga lugar a la queja y declare la procedencia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de febrero de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía General N° 2 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Blum, Nicolás Ricardo y Cartagena, Juan Manuel s/ causa N° 4052", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S,
FAYT — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse, en razón de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1001

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