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Fallos: 326:89 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por lo expuesto, surgiendo de autos que el domicilio de la menor y de sus guardadores, se encuentra en la misma ciudad y provincia donde habita su progenitor, estimo que resulta competente el juez de la jurisdicción territorial donde éstos se encuentran radicados, para seguir entendiendo. Esta solución, considero contribuyea una mejor protección alos intereses de la menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña, con su padre biol ógi co y con el matrimonio Bochatay-Romanelli, quienes se encuentran provisoriamente a cargo de su guarda con fines de adopción, y a una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corresponder tomar en beneficio de la incapaz.

Sin perjuiciode lo manifestado, avala también lo expresado, el severo llamado de atención dispuesto por la Alzada de Misiones, respecto de la Juez de Grado, por las serias irregularidades procesales advertidas en el transcursodel trámite de guarda impuestoa la causa por lacitada, quela tornaron inoficiosa por el término aproximado de cuatro años —ver considerandos de fs. 312/318-, con los graves perjuidos que tal dilación pudo ocasionarlealamenor de cinco años en la actualidad, dada en guarda por su madre biológica a los dos días de nacer —25 de abril de 1997, con un juicio de adopción simple en trámite y con la oposición de su progenitor, cuya filiación fue reconocida a posteriori de la guarda.

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con sede en la ciudad de Esquel, seguir conociendo en el proceso. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y La

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-89

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