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Fallos: 326:5261 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Contra loresueltola defensa particular interpuso sendos recursos de reposición, los que fueron rechazados el 28 de mayo, intimándose asimismo al Defensor Oficial para que conteste el traslado dela acusación y ofrezca la prueba.

IV) Como cuestión de fondoel defensor público oficial rebatió cada unodelos cargos formulados, peticionando la desestimación de la acusación. El 23 dejuniode 2003 se abrióla causa a prueba (fs. 1058/1060).

V) En la audiencia de debate oral y público, que comenzó el 11 de agosto del corriente año, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y se incor poró la prueba que, por su naturaleza, fue realizada con anterioridad al debate. Se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado, a excepción de los que fueron desistidos, y se produjeron medidas para mejor proveer.

VI) Finalmente, la acusación y la defensa informaron oralmente el 4 de septiembre y, después de escuchar al magistrado enjuiciado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués dicen:

Y CONSIDERANDO:
1) Que el Consejo de la Magistratura por Resolución N° 79/03 —aprobada por unanimidad— acusó al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, Doctor Roberto Enrique Murature, por las causales de mal desempeño, mala conducta y presunta comisión de delito, con motivo de las decisiones que adoptara en los autos "Medina Olaechea", "Gamba", "Baggio", "Presta", "Visciglio", "Boucher" "Barszez" y "Formaro".

Que la imputación por la causal de mal desempeño, a la que quedó circunscripta la acusación por resolución de fecha 21/5/03 de este Jurado, consistió en atribuirleal Doctor Murature el haber beneficiado al Doctor Pallasá, con quien lo vinculaba una especial relación de amistad, en un importante número de causas, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, en las que el letrado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5261

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