poseía un interés directo. Sostuvo la acusación que las medidas adoptadas en la instrucción de dichos expedientes eran funcionales y acordes alas pretensiones del letrado, quien obtenía favorables resultados en virtud de que el Magistrado forzaba, a tales fines, el ordenamiento legal vigente, alterandoel normal desarrollo delainstrucción y desnaturalizando los fines del proceso penal. Se afirmó que la relación que mantenía el Señor Juez con el letrado "excedía los parámetros normales dentro de un tribunal, lo que conduce a afirmar que el magistrado desvió la postura neutral que debe mantener dentro de un proceso, actuando en él con manifiesta e intolerable parcialidad".
2) La independencia de los jueces cuya garantía es su inamovilidad tiene estrecha relación con la responsabilidad emergente de sus actos civil, penal, disciplinaria, política).
La responsabilidad es la otra cara de la moneda de la independencia judicial. En la consecución de un adecuado equilibrio entrelareal independencia de los jueces, por una parte y, por otra, las formas de responsabilidad personal (civil, penal, disciplinaria y política) está la clave de la efectividad del poder judicial en el cumplimiento de sus funciones de tutela de los der echos e intereses de los ciudadanos y de control de los demás poderes. (Diez Picazo | gnacio, "Poder Judicial y Responsabilidad", La ley, España, 1992, página 6).
El concepto de independencia judicial se encuentra íntimamente ligado a la teoría dela separación de poderes, y dentrodeésta la independencia de los jueces nació como garantía dela aplicación de la ley y, por lotanto, en directa y estrecha vinculación con el sometimiento a ésta: los jueces debían ser independientes para que expresaran el sentido de la ley (eran "la boca que pronuncia sus palabras"), sin interferencias, aplicación mecánica de lo expresado por la soberanía popular destinada a terminar con los abusos propios del absolutismo que se definía como el antiguo régimen.
Esta vinculación dela independencia con el sometimiento al Derecho mantiene su vigencia en plenitud y es consustancial al estado de Derecho moderno (J. Raynal, "Histoire des institutions judiciaires", París, 1964, página 148).
Múltiples mecanismos han sido creados para garantizar la independencia externa (frente a otros poderes, frente a la sociedad, frente alas partes) einterna (frente alos tribunales superiores).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5262
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