Laindependenciajudidal tieneasí un rasgo que la caracteriza esencialmente: es una garantía de la aplicación del derecho, y por tanto encuentra en éste su justificación y su inmediato límite.
La dependencia del Derecho como límite ala independencia de los Jueces constituyeuna garantía para el justiciable, habiéndose afirmadotambién que: "el derechoa la independencia frente alos otros poderes se corresponde con el deber de independencia frente a las partes" García Aran, Mercedes, "La Prevaricación Judicial", Editorial Tecnos, Madrid, página 62, notas 16,17).
Con ello significamos que la independencia del Juez llega hasta donde llega el Derecho, y traspuesto ese límite nace la responsabilidad: los jueces se encuentran únicamente sometidos al Derecho y ello determina ala vez un darolímiteala actuación del Estadoa travésde los jueces como garantía para el individuo.
3) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en forma reiterada que el enjuiciamiento de magistrados debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en presunciones serias que sean idóneas para formar convicción sobre la falta derectitud de conducta o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función (Fallos: 266:315 , 267:171 , 268:203 , 272:193 , 277:52 , 278:360 ; 283:35 , 301:1242 ) y que "está fuera de toda duda que son los hechos objeto de la acusación y nolas calificaciones que de éstos haga el acusador, lo que determina la materia sometida al juzgador" (conforme JEMN dectrina de la causa "NICOSIA", Fallos: 316:2940 ; JEMN, causa N° 2 "Doctor VICTOR HERMES BRUSA, s/ pedido de enjuiciamiento", considerandos 26 y 67).
En forma preliminar destacamos que "el enjuiciamiento sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de un magistrado trae gran perturbación al servicio público. A dicha medida se debe recurrir en casos querevelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Únicamente con ese alcance, la referida potestad se concilia con el debidorespetoa los jueces y ala garantía de su inamovilidad" (Fallos 238:3 ).
Hamilton definía la naturaleza del juicio político: "...los temas de su jurisdicción son aquellas ofensas que proceden de la mala conducta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5263
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