—IV-
En efecto, con referencia al daño material, si bien es cierto que el actor no demostró el aporte concreto querecibía de su concubina, también lo es que el a quo pareciera no haber ponderado que, mediante las declaraciones testimoniales en el principal y en el beneficio de litigar sin gastos, puede entenderse que se encuentra acreditado que convivía con ella, que tenían proyectos en común, y que el apelante estaba sin trabajo desde hacía tres años (v. testimoniales en el expediente del beneficio, fs. 8 y 8 vta., respuesta a la tercera pregunta). Por otra parte, estimo que no aparece como fundamento suficiente para restringir la indemnización por este rubro, la afirmación dogmática en orden a que los ingresos de la víctima no hubieran alcanzado para cubrir ambas necesidades (las de la madre y las del actor), dado que no existen constancias en autos acerca del importe de tales ingresos, ni de la cantidad que destinaba para la madre.
Tampoco parece razonable que, solamente sobre la base de tales consideraciones, reduzca el resarcimiento a $ 1.000, sin dar explicaciones acerca de la notable diferencia con el monto de $ 50.000, que —con los mismos elementos— determinó la Jueza de Primera Instancia.
No está demás recordar, a todo evento, que el Tribunal tiene dicho sobre el tema, que el valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios (v. doctrina de Fallos: 310:2103 ; 312:1597 , entre otros). Ha establecido, asimismo, que corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó el monto indemnizatorio del valor vida, sin una ponderación apropiada del dañoinferidoy sin consultar los criterios de equidad que resultan particularmente necesarios, desvirtuando así el principio de reparación integral propio de la materia en examen (v. doctrina de Fallos: 320:2230 ).
—V-
En cuanto al daño psicológico, el juzgador, al argumentar que la existencia de concausalidad nole permitía determinar el porcentaje de incapacidad atribuible al hecho, omitió considerar que, afs. 98 de autos, el perito psiquiatra, cuando contestó el pedido de explicaciones
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4772
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