Critica que el juzgador haya ignorado la producción del daño psicológico, al mencionar —erróneamente, según el apelante— que la concausalidad en la lesión sufrida por el actor, expuesta por el perito, no permitía considerar el porcentaje de incapacidad atribuible al hecho.
Transcribelas conclusiones del experto, y expresa que la presunta existencia de una concausa, no daba derecho al juzgador para desestimar de plano el reclamo formulado en este rubro, máxime teniendo en cuenta la importancia del grado de incapacidad determinado, esto es, el 60 de la total obrera.
Se agravia también por el desconocimiento del daño moral. Dice que admitir su existencia, pero rechazar el redamo indemnizatorio por noser heredero forzoso, es negar la realidad y actuar contra derecho, noadaptándose a las exigencias del plenario "F.M.C. d/ El Puente" y el restodela doctrina y jurisprudencia. Agrega que resulta absolutamente contradictorio e incoherente que el actor pueda reclamar los daños materiales y no los morales, que son los que más ha sufrido y sufre.
Alega, finalmente, gravedad institucional, y afirma que la sentenciaviola el debido proceso formal y sustancial establecido por el artículo 18 dela Constitución Nacional.
— HI No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 delaley 48, ellono resulta óbice para abrir el recurso, cuandoseha omitido la consider ación de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a los daños resarcibles. En este orden el Tribunal tiene dicho que existe cuestión federal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo a las pruebas producidas; y ha establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547, entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub litecon relación al daño material y al daño psicológico; no así con respecto al daño moral, como se verá a continuación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4771
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