DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, queesta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arregloaloexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuél vase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
ROBERTO FOLGAN v. EDGARDO SERGIO DEL RIVERO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien la sentencia que redujo el valor vida a favor del concubino de la víctima remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura del recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a los daños resarcibles.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —por entender que los ingresos de la víctima no hubieran alcanzado para cubrir las necesidades de su madre y las del actor— redujo el daño material establecido en favor del concubino de la víctima pues, si bien el accionante no demostró el aporte concreto que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4768
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