procesal por la alegación tardía dela cuestión efectuada por el demandado (lorealiza en su alegato defs. 342/343), sinola igualdad detratamiento de las partes en el proceso, de directa relación con los principios de defensa en juicio y debido proceso legal de especial resguardo constitucional, a lo cual cabe agregar que importa un exceso en la aptitud jurisdiccional del tribunal a quien no se le había sometido el tratamiento de dicha cuestión.
En tales condiciones la sentencia apelada resulta arbitraria en los términos y alcances de la doctrina elaborada desde antiguopor el Alto Tribunal y por ello opino que corresponde que V. E. haga lugar ala queja, conceda el recurso extraordinario y deje sin efecto el fallo cuestionado, ordenando se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fiorotto, Plácido Abel c/ Generalli Argentina Compañía de Seguros de Vida S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaaoueDa (en disidenda).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4767
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4767¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
