que desatiende la denuncia efectuada y que nofigura en ninguna delas cláusulas contractuales; además no fue propuesto en la defensa como puntodelalitis, ni en la pericia médica aportada por la deudora, afectando por tanto el principio de congruencia, ya que resuelve sobre temas que no le fueron pedidos, lo cual es incompatible con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Pone de resalto que el fallo es irrazonable porque excluye de la medición las afecciones psíquicas y de su aparato auditivo, prescindiendo además de pruebas aportadas cual es la pericia médica ordenada en la causa considero claro que el demandado conoció de la denuncia de tales afecciones y nada hizo para constatarlas.
Señala que seignorala prueba conducente ala solución del litigio, al hacer una medición carente de sustento dela invalidez del asegurado, por cuanto según la pericia médica el actor no puede trabajar, ya que dice que no puede superar un pre-ocupacional y la continuidad en las tareas incide negativamente en su seguridad en el trabajo, por su reacción ante el peligro con aumento del riesgo potencial parala vida.
Al calificar el a quo el dictamen médico de infundado, incurre en dogmatismo ya que se apoya en veintidós estudios complementarios ordenados en la causa, con lo que el sentenciador notoriamente se aparta de las constancias de la causa.
— HI Cabe poner de relieve quessi bien el recurso extraordinario notiene por objeto la apertura de una tercera instancia para analizar los hechos y pruebas denunciados e incorporados al proceso, al constituir ello materia propia de los jueces de la causa, y ajena, por principio al remedio excepcional, no es menos cierto que V. E. ha hecho excepción a tal principio, cuando el decisorio cuestionado no constituye un acto jurisdiccional válido, al carecer de apoyo suficiente por apartarse de las constancias comprobadas de la causa, opor alterar la secuela regular del juicio con videncia a los principios de preclusión e igualdad procesal que emanan de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.
Creo que en el caso se verifican las mencionadas circunstancias descalificantes, en tanto el sentenciador, no obstante reconocer quela información médica producida por las partes resulta contradictoria e
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4765
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos