— II Contra dicha resolución se interpone recurso extraordinario a fs. 395/410, el que desestimado afs. 465/467, diolugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia ha violado los der echos consagrados por una parte en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, al no reconocer el abono de un seguro pagado durante toda su vida para cubrir su incapacidad absoluta, con desmedro desu posibilidad de acceso a un juicio justo y rápido; por otra por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que no se lo ha oído dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial; asimismoatenta contra las prerrogativas consagradas en la Constitución Nacional al haberse parcializado la prueba rendida; omitido considerar constancias del expediente (imponiendorequisitos que la póliza noexige); utilizado argumentos defensivos que la denandada no había planteado, alterandoen definitiva el principio de preclusión, del debido proceso y de defensa en juicio.
Pone de relieve que el tribunal a quo se ha excedido en su jurisdicción, al opinar sobre temas no sometidos a su tratamiento y dejado de considerar otros claramente propuestos, lo que se verifica cuando se sostiene que el deterioro visual, auditivo, hernia inguinal y deterioro psíquico no podían ser considerados alos efectos de la invalidez porque no fueron incluidos por el médico que completó el dorso del formulario, sin atender a quela demandada nunca objetó la forma de hacer la denuncia y agregar el tribunal argumentos que nunca fueron expuestos por la accionada al tiempo de trabarselalitis, ya que ésta no solicitóla exclusión en particular de alguna de las afecciones denunciadas.
Agrega que el hecho de que la demandada en el control médico a que lo somete no haya revisado las otras afecciones no mejora su posición, sino que la empeora, y el análisis efectuado por el a quo noatiendea queel formulario dela denuncia es predispuesto y facilitado por la aseguradora, y en el se pide que el asegurado suministre información sobre sus afecciones además de la queinforma el médico asistente, alo que añade que al contestarse la demanda no se objetó la procedencia formal de la denuncia; y cuando lo hace de modo inoportuno —al alegar— afecta el principio de preclusión y por tanto el debido proceso.
Sigue diciendo que el fallo impropiamente favor ece a la demandada utilizando un sistema de medición que altera las pruebas médicas:
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4764
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