326 deicomiso de garantía, a cuyo fin comenzó por recuperar latenencia de los bienes fideicomitidos y verificar el estado de la obra (conf. actas de constatación agregadas a fs. 127/179).
Frente a lo anterior, la actora solicitó y obtuvo el dictado de la medida cautelar cuya procedencia confirmó la cámara federal.
5) Que en el recurso extraordinario sostiene el Banco Hipotecario S.A. que su obligación respecto de las operatorias en cuestión se limitó a proveer en calidad de préstamo el monto establecido como aporte financiero, con la garantía que brindaba el dominio fiduciario del terreno asiento de la obra y de los restantes bienes fidei comitidos (fs. 355 vta.). Sobre esa base, cuestiona que el tribunal a quo hubiera admitido la existencia de verosimilitud del derecho para el dictado de la medida, cuando lo concreto es que en el caso no medió incumplimiento del banco a su obligación, ya que satisfizo integramente la aportación de fondos que debía efectuar. Observa igualmente que el tribunal a quo omitió considerar que la medida cautelar no está de acuerdo con el objeto de la acción principal promovida por E.C.G. S.A. consistente en la obtención de la resolución del contrato por incumplimiento de la entidad bancaria. En tal sentido, afirma que la medida de no innovar solicitada y decretada sólotiene sentidosi la acción principal estuviera enderezada al cumplimiento del contrato, pero noal distracto. Señala, además, que la cámara ha dejado de considerar que la medida cautelar que confirmótiene el efecto derestar toda utilidad práctica al instituto del fideicomiso de garantía, desoyendo la finalidad per seguida por la ley 24.441, y colocando al titular de un derecho de dominio (ejercido sobrelos bienes fideicomitidos) en una situación más desventajosa que la de un titular deun derechoreal de garantía, como el acreedor hipotecario. La adopción de medidas como la que se cuestiona —afirma— arruina el sistema de financiación, pues veda la posibilidad de que el banco proceda, frente al incumplimiento de la empresa prestataria, a la ejecución extrajudicial del fideicomiso.
6) Que, comose dijo, la decisión recurrida noha reparado debidamente en las facultades que el fideicomiso de garantía concedió al bancoapelante (fiduciario) en lo que conciernealaliquidación extrajudicial de los bienes fideicomitidos.
Al respecto, cabe ponderar que el fideicomiso con fines de garantía es un instituto por el cual las partes pretenden eludir la excesiva onerosidad y difícil ejecución que presentan otras garantías, pudiendo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4512
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