tud, ya que no medió incumplimiento del demandado que se limitóa hacer cosas que no le estaban vedadas y satisfizo íntegramente sus obligaciones.
Agrega que la admisión de medidas precautorias ordenada, signifi calisa y llanamenterestarleutilidad práctica al fideicomiso de garantía, colocando al titular de un derecho de dominio en una situación más desventajosa que al titular de un mero derechoreal de garantía, desoyendo la finalidad de la ley 24.441. que pretenden movilizar el mercado inmobiliario, la financiación de proyectos de envergadura, cumpliendo una función social relevante y que frente a tales agravios, el tribunal a quo nose hizo cargo cuando se había señaladola gravedad institucional dela decisión apelada.
Con relación al peligro en la demora considera que tampoco se halla acreditado, pues si el contenido de la demanda —que reitera desconoce- es la rescisión o resolución del contrato y el pago de una indemnización de daños y perjuicios, no se explica de qué modo la sentencia supuestamente favorable a la accionante pueda carecer de eficacia práctica para subsanar el perjuicio, si se tiene en cuenta que la solvencia del Banco Hipotecario para atender a su pagojamás fue cuestionada y el gravamen podía ser cubierto con otra medida cautelar como el embargo, sin afectar el sistema del fideicomiso en garantía.
Agrega finalmente que la cuestión excede el interés individual afectando el de la comunidad, por cuanto el sistema pretendió atacar la deficiencia delas empresas constructoras, permitiendola financiación de proyectos inmobiliarios en condiciones económicas más favorables lo que redunda en beneficio de la población en general de acceder a la vivienda y ello requiere la existencia de un circulo virtuoso crediticio asociado ala percepción de losimportes prestados y cualquier desfasaje temporal en orden a ello se traduce en un perjuicio irreparable queno satisface la garantía de la superficie total del terreno, porque ello se resiente por la natural desvalorización de losinmuebl es desocupados y proyectos inmobiliarios nofiniquitados.
— HI V. E. tiene dicho que el recurso extraordinariofederal no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los jueces de la causa relativas a la procedencia de medidas cautelares en tanto las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4507
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