326 militud. Y dentro del limitado marco cognoscitivo de las actuaciones, atendiendoa la documental acompañada no observada por el recurrente, las declaraciones testimóniales prestadas y las circunstancias reseñadas en el escrito de inicio consideró el derecho invocado como verosímil.
Agregó que, por el contrario, si el demandado ejecutara el contrato de fideicomiso celebrado con la actora, el perjuicio que sufriría esta Última sería irreparable y la sentencia que recayera en el proceso principal notendría eficacia práctica.
Respecto a la objeción al peligro en la demora destacó que tal requisito serefiere ala necesidad de evitar un daño presunto inminente y advirtió la configuración del mismo de modo objetivo, si se tiene en cuenta que la conducta desplegada por la demandada puede frustrar los derechos que le asisten ala actora.
Finalmente admite la modificación de la contra-cautela para asegurar la posibilidad de resarcimiento de los daños que la medida precautoria pudiera causar si se determinara ulteriormente que la actora actuó sin derecho.
— II Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 354/363, el que desestimado a fs. 383/384, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente y en lo que aquí interesa, que la sentencia apelada no atendió a los agravios referidos a que no se cumplían los requisitos para la admisión de las medidas cautelares, que se destacó que el escrito inicial omitió indicar claramente cual era el objeto de una eventual acción principal, lo queresulta esencial para apreciar la verosimilitud del derecho.
Sigue diciendo que según resulta de las manifestaciones formuladas en este proceso, lo que surge de las constancias del trámite de mediación, y dela respuesta al memorial de apelación de la demandada, surge que la acción persigue una eventual rescisión del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrió la actora, y en orden a ello, expresa que no puede hallarse ni una pizca de verosimili
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4506
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