326 argumentos de orden técnico, la afirmación del perito relativa a la medida de la pendiente del conducto y su insuficiencia para un eficaz purgado del líquido.
También sostuvo que el contratista no se convertía en un co-proyectista, si bien debía —conforme al art. 26 de la ley nacional de obras pública, 13.064- advertir antes de iniciar el trabajo sobre cualquier deficiencia oerror que constatar en el proyecto o en los planos. Desestimólas críticas de la demandada respecto de la vinculación del colapso con la velocidad de llenado del conducto, pues dicha cuestión fueintroducida tardíamente por la actora en sede administrativa, por loque no correspondía su tratamiento.
Finalmente, hizo hincapié en que el ingeniero Giménez había atribuido el siniestro al exceso de velocidad en el llenado del conducto, y en que debía estarse a las conclusiones coincidentes del perito designado de oficio, ingeniero Cassani, de las que no cabía apartarse antelas objeciones de la demandada, que sólo expresaban una discrepancia con lo sostenido por la jueza con sustento en las opiniones de los expertos fs. 752/765).
5) Que la demandada, en su expresión de agravios, rebatió en primer lugar los fundamentos de la sentencia de primera instancia que habían sido confirmados por la cámara. Señaló que el colapso se produjo por culpa única y exclusiva de la actora, sobre quien deben recaer las consecuencias económicas (arts. 1111 y concs. del Código Civil) de las falencias constructivas que hicieron eclosión cuando el conducto recibió el agua:
a) El material analizado por el LEMIT fuetécnicamente inobjetable.
Explicó que la resistencia del hormigón, de acuerdo a loinformado por el laboratorio, era inferior a las exigencias del pliego. Señaló que el material ensayado había sido extraído de conformidad con la actora y que, más allá de su deficiencia, aquél fue incorrectamente aplicado en el revestimiento del túnel. Agregó que en dieciséis lugares del conducto colapsado, el LEMIT encontró variaciones de resistencia entre las tres probetas extraídas de cada uno de esos sitios, por lo que nunca pudo haberse producido la explosión que afirmó el perito y que la cámara entendió que había ocurrido, pues no se explicaba cómo en una misma zona de extracción de hormigón por el LEMIT se obtuvieron aquellasfluctuaciones de resistencia;
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4440
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos