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Fallos: 326:4299 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que se refieren a un tema reputado trascendente, debe apreciarse la conducta de aquéllos con una visión que no se desentienda del conjunto de las complejas circunstancias en el que surgen, ni de la continuidad en que se enmarcan las informaciones día tras día, sin que proceda tomar únicamente elementos aislados para atribuir responsabilidades (Fallos: 324:2419 , considerando 15, voto concurrente de los jueces Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert).

24) Que desde esa perspectiva, cabe señalar que en el caso existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementales por parte del diario para evitar el desprestigio y la deshonra de los demandantes, recaudos que exigían adecuar, en primer lugar, la información a los datos suministrados por la propiarealidad (Fallos: 310:508 ; 321:3170 ), máxime cuando se trataba de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria.

25) Que en ese sentido, cabe señalar que las imputaciones que se hicieron a laactora en forma asertiva referentes a que era la jefa de la banda y a que estaba prófuga de la justicia, no encuentran sustento en las constancias de las causas penales en las que sólo se la citó como testigo, y las declaraciones de losimputados Patricia Camossa, Eduardo Yunes y Norberto Velayos —que son posteriores a la aparición del artículo impugnado- sólo dan cuenta de que María Yague de Perini los había puesto en contacto con Isabel Eleuteria González —una de las integrantes de la banda de delincuentes y suministrado algunos consejos sobre los pasos a seguir con la adopción, mas resultan insuficientes para formular una aseveración de la gravedad y entidad lesiva comola que fue difundida por los demandados (conf. declaraciones de fs. 1/5vta.; 6/9 vta. y 114/117 de la causa N° 303-D año 1996 "González, Isabel Eleuteria y otros").

26) Que deigual modo, la posterior rectificación del diario en cuanto a que los actores serían los compradores de dos niños y a que Carlos Perini habría solicitado a un oficial de Gendarmería Nacional que se los consiguiera para poder adoptarlos, no es una circunstancia que sirva de excusa para liberar de responsabilidad al órgano de prensa, porque esa noticia —más allá de que se haya utilizado el modo potencial-no sólonotiene sustento en las constancias de las causas penales que se han agregado como prueba, sino que tampoco fue difundida por los otros medios o agencias de noticias, motivo por el cual esun aporte subjetivo del diario que compromete su responsabilidad por el carácter difamatorio de esa información.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4299

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