le propia, puesto que cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen delas informaciones y se permitea los lectores relacionar las no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho-, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contralos que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 , considerando 6, 2416, considerando 10).
17) Que respecto del cumplimiento de dicha pauta y con arreglo a la finalidad señalada, se ha destacado que la información debe atribuirse a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella (Fallos:
319:2965 , considerando 72, 317:1448 y 321:2848 ), lo que supone una referencia precisa que permita individualizar en forma inequívoca el origen de la noticia propalada.
18) Que, de acuerdo con lo expresado, en la especie no se ha satisfecho la primera pauta sentada por esta Corte. La mención de las fuentes en los términos reproducidos —"Gendarmería Nacional" y "altas fuentes judiciales"— constituye una referencia genérica e incierta que no permitereconocer al emisor original delanoticia (Fallos: 324:2419 ), máxime cuando la aludida fuerza de seguridad negó en forma terminante haber suministrado algún tipo de información ala prensa y dijo que en esa época estaba realizando la investigación que había dado origen ala instrucción de la causa penal que se encontraba en pleno trámite (conf. carta documento agregada a fs. 587).
19) Que por lo demás, tampoco se han cumplido los otros requisitos dela citada doctrina. Las notas periodísticas no sólo identificaron con nombre y apellido a los demandantes, sino que suministraron los nombres de los menores que habrían sido "adquiridos" por aquéllos, y en uno de esos artículos se indicó en forma asertiva que María Alicia Yague de Perini erala jefa de la banda y se encontraba prófuga, como también que dentro de la organización delictiva tenía la función de conseguir los matrimonios compradores y hacer llegar el pedido a los otros integrantes de la banda que estaban en la Provincia de Misiones.
20) Que con respecto a la utilización del modo potencial, cabe señalar que la verdadera finalidad de esa regla jurisprudencial estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4297
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