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Fallos: 326:4291 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el primer orden, consiste en comprobar si, conforme a los precedentes doctrinarios del Tribunal, concurren en la especie las condiciones esenciales para proporcionar la debida protección ala libertad de prensa, debiendo juzgarse, en primer lugar, si el sub litereúne los requisitos dela doctrina del caso "Campillay", en orden ala atribución sincera de la noticia a otra fuente.

Respecto a este recaudo, la Corte tiene dicho que para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticiaa una fuente identificable, y que, al precisar aquélla, deja en claroel origen de las noticias y permite a los lectores no atribuirlas al medio a través del cual las han recibido sino a la específica causa que las hubiera generado. Agr egó, también, que los propios aludidos por la información resultan beneficiados con este proceder, en la medida en que sus eventuales reclamos —si se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y nocontra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 , 2416; 319:2695 , entre otros).

Atento alo expuesto, se advierte que, en autos, Gendarmería Nacional fue señalada como la única fuente de la que provino la noticia en cuestión, origen que se corresponde con el que indicaron los cables de las agencias DyN y TELAM (v. fs. 154/161), al igual que otros medios gráficos de comunicación (v. fs. 150). Esta coincidencia, fortalece el argumento de los apelantes en el sentido de que la atribución de la noticia a dicha fuente, fue sincera, circunstancia que no se ve modificada, a mi ver, por el hecho de que Gendarmería haya negado haber proporcionado la información que se le atribuye.

En este contexto, parece evidente que cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo dela veracidad dela misma, nola hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los artículos 14 y 32 dela Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamentey de mado fehaciente la verdad de las manifestaciones de ter ceros que publica. En atención a ello, entiendo que los artículos reprochados en el sub lite, no aparecen comola difusión deunanoticia originada en el medio demandado, sino en el Organismo a cuyo cargo se encontraba la investigación y los diversos procedimientos Ilevados a cabo como consecuencia de la misma, de lo que dan cuenta las notas publicadas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4291

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