Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4294 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

responsable y lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil— que el ejercicio de la libertad de prensa noimplicaba un derecho absoluto ni otorgaba impunidad al medio periodístico, y que si bien era cierto que la Constitución Nacional reconocía el papel trascendente que le cabía a la libertad de pr ensa y al de publicar las ideas sin censura previa (arts. 14 y 32 de la Carta Magna), no la concebía de manera absoluta en el sentido de que fuese denegatoria de otros derechos esenciales a los quetambién protegía al reconocerles rango constitucional, como eran el honor, la dignidad y la intimidad de las personas.

6) Que con particular referencia a las defensas introducidas por el periódico acerca de que habían publicado las noticias utilizando el modo potencial y citandola fuente, la alzada adujo que Gendarmería Nacional había negado expresamente haber suministrado alguna noticia vinculada con el tema; que los cables de la agencia Télam no habían hecho referencia ala situación de la coactora María Perini y que sóloel de la agencia Diarios y Noticias la había mencionado, apartede que los informes de las agencias no habían dado ninguna indicación respecto del papel que había tenido Carlos Alberto Perini en el desarrollo de los acontecimientos objeto de la crónica.

7) Que desde esa perspectiva, el a quo señaló que la doctrina "Campillay" no era aplicable al caso, porque Gendarmería Nacional había negado expresamente ser el origen de la información y no se había citado ninguna otra fuente que fuera identificable; que, además, en numerosos pasajes no se había utilizado el modo potencial y el diario había difundido la versión suministrada por la agencia Diarios y Noticias sin chequearla con la de Télam.

8) Que el tribunal destacó también que el hecho de que la misma noticia hubiese sido dada a conocer por distintos medios gráficos y merecidola atención de diver sas agencias noticiosas, resultaba inadecuado para tener por demostrado que Gendarmería Nacional había sidola fuente de la información; que las noticias habían sido propaladas en forma parcial y no se compadecían con las actuaciones cumplidas en sede penal al tiempo de la publicación, en la cual seinvestigaba la comisión del delito de supresión y suposición de estado civil de menores. Al margen de todoello, restó trascendencia al hecho de que los actores hubiesen adoptado a sus hijos en la Provincia de Misiones y que hubiesen sido citados a prestar declaración testifical en esas actuaciones, como también ala circunstancia de que hubiesen asesorado a otros matrimonios que querían adoptar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos