trario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
4) Que además, corresponde también poner de resalto que el medio más propicio para asegurar queel servicio dejusticia seairrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo.
Por ello, se dec aran admisibles la queja y el recurso extraordinario, y sedeja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados.
Notifíquese y remítase la queja para ser agregada a los autos principales.
ADoLFo Roserto Vázauez.
GUSTAVO ADOLFO DEL POPOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar a la exención de prisión, proviene del superior de la causa a los fines del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aún cuando el planteo deducido contra la sentencia que no hizo lugar ala exención de prisión se vincule con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal que, en principio, resultan ajenas a la instancia de excepción, ello no es óbice para quela Cortelas examine cuandola decisión se sustenta en fundamentos aparentes, todo ello, con grave perjuicio a los derechos constitucionales invocados en el remedio federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4273
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