FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cantero, Héctor Pedro c/ Disco S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido, y se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue motivo de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MaquepDa (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4270
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