326 fue el Ing. H. Arienti, quien nunca alegó hacerlo en representación de sociedad o persona alguna.
Señala, por último, que: Disco S.A. se abstuvo de citar como ter cero a Conaral S.R.L. o S.A. y de arrimar constancias de que la tarea desplegada por el actor lo fue para dicha firma, que tampoco se encuentra probado esté inscripta en la Inspección de Justicia; y que la alzada, omitiendo que las aseveraciones del perito contador carecen de eficacia probatoria si no se sustentan en registraciones contables, confiriera crédito a las "averiguaciones informales" de aquél en orden a que Arienti se habría desempeñado no a título personal sino como mero director o representante de la enpresa constructora Conaral.
Concluye, finalmente, poniendo deresalto que la Sala laboral omitió considerar y rebatir tanto los argumentos del juez de mérito como los introducidos en su oportunidad por el presentante, relativos a los extremos de hecho y derecho objetodela anterior reseña (fs. 313/319).
—IV-
Previo a todo, interesa reiterar que la Sala de la Cámara del Trabajo —con apoyo en las declaraciones testimoniales— entendió acreditada la efectiva prestación de tareas por el pretensor en las obras de las sucursales de DiscoS.A.. Noasí, empero, lo que atañe a latitularidad del contrato de trabajo por el co-demandado Ing. Arienti (cfse.
fs. 306). Procede, en consecuencia, situados en el marco de la doctrina sobre sentencias arbitrarias a que acude el apelante, determinar si la Última inferencia de la alzada laboral a propósito de este asunto, se sustenta de la forma que es menester. Anticipo mi opinión negativa.
Y es que la alzada, advierto, omite hacerse cargo debidamente de elementos probatorios obrantes en la causa conducentes y con aptitud —prima facie- para gravitar en la decisión final del pleito; extremo que conduce, pese a no ignorar que se trata éste de un asunto, por norma, ajeno ala vía extraordinaria por sus componentes de hecho, prueba, derecho procesal y común (Fallos: 303:109 , 163, 1083; 308:1078 , etc.), a que se propugne la invalidación del resdutorio en crisis (v. Fallos:
303:944 , entre muchos otros).
Así, puntual mente-y comolorefierela juez degrado afs. 257/258— las comunicaciones dirigidas por el trabajador al Ing. Arienti, que éste
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4268
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