trata fuera sometida al mayor plazo prescriptivo pretendido por la actora. Ello, con mayor razón, si se atiende a que —como ya fuereferido-la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado, lo que descarta el riesgo de que, por la vía de aplicar aquella norma, la cuestión sea juzgada a la luz de pautas indebidamente trasladadas a un ámbito que les es impropio.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguesela queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Epuarno MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro RoserTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MaquenA (en disidencia).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsar BELLUscIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, alos cuales seremite afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
Notifíquese.
AUGUSTO CÉsaRr BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3915
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