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Fallos: 326:3817 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ria por su falta defundamentación suficiente y por vulnerar sus derechos ala intimidad, ala integridad física, psíquica y moral, ala dignidad, a la vida privada, y a la de gozar de los derechos civiles de raigambre constitucional (art. 19 de la Constitución Nacional; arts. V y XVII dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12 dela Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Afirma, quela medida impugnada importa una inadmisible intromisión del Estado en la esfera de intimidad de Evelin Karina Vázquez Ferrá, al tiempo que afecta su integridad física al obligarla a disponer de su propio cuerpo en contra de su voluntad, conformando una lesión a su integridad física, psíquica y moral y ala vida familiar. Considera además que la práctica compulsiva ordenada afecta su dignidad y sus derechos civiles al no respetar la decisión de una persona adulta de mantener inalterables sus afectos y no tener voluntad de momento por conocer su origen biológico. Calificó de arbitraria la decisión dela cámara, pues ella se basa en precedentes y doctrina elaborados para casos que difieren sustancialmente del sub examine. También, señaló que el a quo omitió examinar el argumento relativo a la violación de garantías constitucionales pues no ha tomado en cuenta que la ley procesal la autoriza a proteger a su núcleo familiar, al autorizarla a negar su testimonio cuando de él pueda derivar una prueba de cargo arts. 163 y 278 del Código de Procedimientos en Materia Penal). Lo mismo ocurrió con su pedido de que, en caso de consentir el examen, el resultado no fuera utilizado en contra de los imputados.

11) Quesi bien la decisión recurrida noreviste el carácter de sentencia definitiva debe ser equiparada a tal —conforme se sostuviera en oportunidad de abordar el primer agravio-, toda vez que por su naturaleza y consecuencias, pone fin a la cuestión federal articulada sobre el punto y causa un gravamen de insusceptible reparación posterior, por loquereviste entidad suficiente a los fines del art. 14 de la ley 48 Fallos: 313:1113 ; 318:2481 y 2518; 319:3370 ). Asimismo, el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo a cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

Además, corresponde efectuar el examen conjunto de las impugnaciones planteadas, ya que los agravios relativos a la alegada arbi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3817 
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