Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos; y art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
6) Que en efecto, el único fundamento que el a quo proporciona para concluir que deviene procedente la retención de la documentación perteneciente a Evelin Karina Vázquez Ferrá, reside en el carácter de prueba de cargo que aquélla reviste para quienes resultan imputados en la causa y que podrían ser ideológicamente falsos, "con lo cual hasta tanto devengan necesarios para la investigación, los mismos deberán permanecer reservados en el juzgado". Dicha orfandad de fundamentos, que evidencia la omisión —por parte del a quo- de analizar los reparos constitucionales que la apelante había expr esado afs. 12 vta./14 del incidente de apelación vinculados con la afectación de los derechos y garantías invocados, configura un supuesto de resolución contraria implícita al derechofederal invocado y que esta Corte habrá de corregir.
7) Que, en tal sentido, cabe memorar que el objeto del presente juicio consiste en imputar alos querellados los delitos de sustracción de menores y de suposición y ocultación del estado civil de la apelante mediante su inscripción como hija biológica de los procesados y la consiguiente falsedad ideológica de sus certificados de parto y de nacimiento, cuestiones que todavía nohan sido esclarecidas mediante sentencia definitiva firme. En cambio, no existe referencia alguna a aquellos documentos destinados a acreditar la identidad de las personas — cuya retención constituye el objeto de agravio— y no se ha dispuesto la investigación dela falsedad ideol ógi ca y/o material de los mismos, raZón por la cual mal pueden ser consider ados como "prueba de cargo".
Es que el certificado y la partida de nacimiento expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas acreditan la situación del individuo en sus relaciones de familia y tienen comofinalidad probar la filiación. Mientras que los documentos cuyo objeto consiste en acreditar la identidad —y que motivan este pronunciamiento— son emitidos necesariamente sobre la base de aquéllos. En efecto, la filiación -supuestamente matrimonial— se demuestra mediantela inscripción del nacimiento en el registro citado y la prueba del matrimonio de los padres resultante del acta de celebración, su testimonio, copia o certificado, ola libreta de familia (arts. 246 y 196 del Código Civil), en tanto quela identidad se acredita con el documento nacional deidentidad (art. 13 y concordantes dela ley 17.671).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3815
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