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Fallos: 326:3816 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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De modotal que, de declararse una nulidad del acta deinscripción de nacimiento y del certificado respectivo, se deberán expedir los legítimos nuevos documentos de filiación, con la consecuente declaración de nulidad de los identificatorios basados en aquellos actos nulos y el otorgamiento de los que en su reemplazo correspondan con arreglo a la verdad comprobada y las normas legales que en su casoresultaran de aplicación.

8) Que, por otra parte, el sub lite se distingue de otros procesos relativos a falsedades documentales en cuyo marco es posible que quienes estén involucrados, de algún modo obtengan —mediante una nueva expedición— los documentos indubitados o simplemente conserven los propios (vgr., en este último supuesto, si el documento incautado pertenece a una persona distinta al autor dela falsedad). Tales alternativas no serían posibles en el caso, toda vez que —precisamente— los eventuales vicios del documento identificatorio derivarían de los que presentasen el certificado y acta de nacimiento.

Esta especial ponderación de las consecuencias que acarrearía la inopinada "retención" dispuesta en la causa impone dejarla sin efecto, toda vez que privaría absolutamente a la apelante del goce de sus derechos personalísimos elementales como acreditar su identidad, convirtiéndola en un ser anónimo, carente de un nombre, una nacionalidad y un estado familiar que, aun controvertidos, a ningún habitante de la Nación pueden serle arrebatados, comolos derechos de trabajar, entrar, permanecer y salir del país, casarse, disponer de sus bienes y toda esa pléyade consagrada en la Constitución Nacional (arts. 14 y 33 entre otros).

9) Que, en tales condiciones, resulta prematura —en el actual estado de la causa— la adopción de una medida de esa relevancia que presupondría eventualmente el dictado de una sentencia final condenatoria. Sin que se advierta que la retención de la documentación sea indispensable y necesaria para satisfacer —con sacrificio provisoriodel interés individual— el interés público para evitar —en ciertos casos— que el presunto delito siga produciendo sus efectos dañosos. Máxime si —como se señaló supra— no guarda relación inmediata con la materia que es objeto de persecución penal en la presente causa.

10) Que la apelante también se agravia de la sentencia en cuanto ordena la extracción compulsiva de sangre, la que considera arbitra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3816

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