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Fallos: 326:3819 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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autoría en la confección de un certificado médico aportado por el mencionado abuelo y comprobadamente adulterado, "sobre cuya base se obtuvo una partida de nacimiento que no correspondía a la realidad y con ella, el aludido documento identificatorio con igual falencia". Vale decir que la causa había tenido como origen una investigación en la que los padres adoptantes no se encontraban imputados como autores de los delitos endil gados; tampoco el menor resultaba autor ovíctima de aquéllos.

La decisión fue resistida por el padre adoptivo, con sustento en que la ejecución de tal medida "importaría exponer al niño a daños psicológicos, compeliéndolo a someterse a una prueba en contra de su voluntad y generando en él una situación claramente "ansiógena' y de importantes consecuencias para su equilibrio emocional", entre otras consideraciones. La mayoría del Tribunal consider ó entonces que las graves consecuencias que derivarían deuna lesión alaintegridad física del niño carecían de un respaldo legal que las legitimase, en ese sentido señaló que la medida impugnada había excedido el objeto de la investigación y que la determinación de la tipicidad o autoría no habría variado por el resultado de la prueba biológica dispuesta (Fallos: 313:1113 ).

16) Que, en la causa "H., G. S. y otro", idéntica medida probatoria había sido dispuesta con el fin de establecer "la veracidad de los dichos de H.atinentes a que la menor era hija suya y que por esa razón como tal había sido anotada". Y al ser elloasí —estimó el Tribunal— surge en forma indubitable que el estudio ordenado guarda relación directa con el objeto procesal de la causa, es conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excede de los límites propios del proceso en que fue dispuesto (arts. 178, 180 y 182 del Código Penal). Se descartó —seguidamente—la solución a la que arribó la mayoría dela Corte en el precedente "Múller" sobre la base de que el objeto central dela investigación "estaba inmediatamente ligado a la validez del título en que se sustentan los documentos públicos que acreditaban la identidad de una menor". El Tribunal consideró que nose verificaba lesión alguna a las garantías constitucionales que protegen derechos fundamentales comola vida, la salud ola integridad corporal con la realización de la medida dispuesta. Seguidamente, rechazó el agravio relativo ala zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracción de sangre no se vinculaba con el derecho de disponer del propio cuerpo, "sino a obstaculizar una investigación criminal en la que ellos resultaban imputados y la menor víctima (Fallos: 316:479 ),

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3819

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