legislativa de una exención no significa que el Poder Ejecutivo se encuentre impedido de aclarar sus alcances.
Otorgó particular importancia a la mención de los objetivos de la ley 25.414 dentro de los considerandos del decreto 615/01 pues, através de aquélla, se del egaron en el Poder Ejecutivo Nacional, y en forma temporaria, ciertas atribuciones legislativas.
Concluyó, entonces, que la aclaración del decreto 616/01, al reglamentar el art. 7, inc. a, de la ley de impuesto al valor agregado y excluir de la exención a "las obras musicales impresas" y a "los álbumes olibros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear para niños", no se exhibe por sí misma como incompatible con los propósitos del legislador explicitados en los considerandos de su similar 615/01.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 282/302, que fue concedido a fs. 311.
En primer lugar, adujo que el decreto 616/01 viola el principio constitucional de legalidad tributaria y negó que posea carácter meramente aclaratorio de la norma reglamentada, pues altera su espíritu, al excluir de la exención a las obras musicales impresas, y a los libros infantiles y de estampas.
Recordó que, desde la generalización del impuesto al valor agregado (ley 23.349), tanto el hecho imponible como las exenciones se instrumentaron a través de leyes. Citó como ejemplo la ley 23.871, su similar 25.063, y los decretos 493/01 y 615/01, dictados en uso de las facultades delegadas por ley 25.414.
Añadió que el reglamento cuestionado también cercena el principio constitucional de igualdad, al discriminar las obras musicales impresas, los libros infantiles y de estampas, respecto de los demás libros, y obstaculiza el acceso ala cultura y ala alfabetización, lo cual transgrede el art. 75, inc. 19, de la Carta Magna.
Acusó a la sentencia de desconocer la ley 25.446 ("ley de fomento del libroy la lectura"), que incorpora dentro del término "libros" a: "a)
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3171
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