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Fallos: 326:3013 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sin perjuicio de lo expuesto, otorgó razón al Fisco en cuanto a que el juez de grado erró al decidir que, ante eventuales ejecuciones fiscales contra los socios de la actora afectados por la sentencia, éstas debían tramitarse por el régimen de la ley 11.683 anterior ala reforma de la ley 25.239, pues entendió que si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley, no pueden reemplazarla ni hacer que recobre vigencia otra derogada por el Congreso Nacional.

—IV-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 121/139 y que fue concedido por el a quo afs. 153.

Aduce quela sentencia declaróla inconstitucionalidad de preceptos deunaley federal y que, alavez, resulta arbitraria al noser una derivación razonada del derecho vigente. Remarca que lo decidido posee gravedad institucional pues afecta la percepción de las rentas públicas y viola el principio republicano de la división de poderes, al privarlodeun procedimiento específico para el cobro compulsivo de las deudas.

Critica lo resuelto, en primer término, en cuanto estimó que la actora defiende ciertos derechos de incidencia colectiva, difusos o grupales, ya que en la especie y en todo caso, se trataría de derechos subjetivos patrimoniales eindividuales de quien resultetitular delas obligaciones fiscales en mora. Por otra parte, arguye que el estatuto dela amparista no prevé que pueda realizar actuaciones judiciales como la presente y que el cumplimiento delas obligaciones tributarias de cada socio no interfiere con el desarrollo de sus fines asociativos.

Destaca, por otro lado, que dicha parte no ha demostrado, como debía, el perjuicio alegado ni su actualidad o inminencia sino que se ha perseguido, desde el inicio, declarar la inconstitucionalidad de normas en abstracto, con relación a agravios meramente conjeturales.

Con relación al fondo del asunto, dice que la ley 25.239 ha asignado novedosas funciones ejecutivas a los agentes de la A.F.I.P., con el correlativo aumento de su responsabilidad ante errores e incumplimientos. Agrega que no se ven afectadas las garantías de los particularesrelativas ala inviolabilidad de la propiedad privada ni al debido proceso adjetivo, puesto que no existe alteración del principio del juez natural ni dela división de poderes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3013

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