Corte Suprema de Justicia de la Nación Mesa de Entradas de la Administración General Talcahuano 550, Piso 49, Oficina 4031 Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4370-4622 9". El período de recepción de los trabajos finalizará el 30 de septiembre de 2003, aceptándose como válida la fecha correspondiente al matasellos del correo emisor.
10. El Jurado dará a conocer su dictamen el 30 de noviembre de 2003.
11. El Jurado podrá declarar desierto el concurso.
12. Los premios serán otorgados en un acto público que se realizará en el mes de diciembre de 2003. — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo ROBERTO VAZQuez — JUAN CARLOS MAqueDA. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CUERPO DE PERITOS CALIGRAFOS
— Ne 10 — En Buenos Aires a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que mediante Resolución N° 1657/01, modificada por Resolución N°? 590/03, esta Corte llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición a fin de cubrir seis (6) cargos en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional.
Que efectuada la prueba de oposición prevista en el punto c) del art. 5° de la mencionada resolución 1657/01, la Comisión Asesora eleva el dictamen con el orden de mérito alcanzado por cada uno de los postulantes.
Que practicadas las notificaciones de rigor, los peritos Héctor Jorge Petersen, Santiago A. Carossino, Ana Maria Tolosa, Silvia Teresita. Sánchez Vilar, María Inés Castelli, Jorge Raúl Millet y Liliana Gladys Banegas efectúan las presentaciones que se encuentran agregadas a fs. 108/116, 118, 120/123, 126/128, 131 y 137.
Que encomendada una nueva intervención a la Comisión Asesora ésta informa a fs. 140/142 que corresponde rechazar los pedidos de nulidad interpuestos y dar por contestadas las presentaciones referidas.
Que según surge de lo dispuesto por el art. 2° de la Acordada N° 34/84 (Fallos 306:35 ), el dictamen de la Comisión Asesora es irrecurrible. Tal disposición también se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1723
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